Extensión de norma
DEFINICIÓN: El Artículo 8 de la Ley 38/1994, que regula a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a las actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
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Extensión de norma vigente
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España
Manual y formularios
MANUAL DE GESTIÓN DE EXTENSIÓN DE NORMA 2024-2029
Recoge la respuestas a las posibles cuestiones relacionadas con la “extensión de norma” del sector del vino y de la gestión de las aportaciones económicas, con el objetivo de un mejor entendimiento y aplicación
FORMULARIO IDENTIFICACIÓN GRUPOS CON VARIAS INSTALACIONES
Bodegas o entidades integradas a los efectos de las deducciones de cuotas por movimientos internos
FORMULARIO DECLARACIÓN MENSUAL MOVIMIENTOS INTERNOS
Para identificar los movimientos entre instalaciones de un mismo grupo no sujetos a cuota
FORMULARIO PARA SOLICITAR LA AGRUPACIÓN TRIMESTRAL DE FACTURAS
FORMULARIO PARA DOMICIALIZACIÓN BANCARIA DE LA CUOTA DE LA EXTENSIÓN DE NORMA
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– é- ¿CUÁNDO EMPIEZA Y POR CUANTO TIEMPO?
A partir del 1 de agosto de 2024, coincidiendo con el comienzo de la próxima campaña vitivinícola, por cinco campañas. Es decir de 1 de agosto de 2024 y hasta 31 de julio 2029.
– APORTA CIÓN ECONÓMICA OBLIGATORIA
La Extensión de Norma se aplicará a todo el vino comercializado en España, destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo.
Están obligados al pago los productores de vino o mosto o los propietarios de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas, o bien las personas físicas o jurídicas que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.
– ¿HAY EXCEPCIONES?
– Las salidas de vino con destino a destilación y vinagrería
– las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo.
– En el caso de las bodegas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino de carácter interno no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente rellenando un formulario creado para tal fin. Se identificarán (los operadores) los movimientos internos entre empresas de un grupo que no cotizarán.
– las devoluciones comerciales que ya hubieran devengado cuota.
– ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEVENGARÁ LA CUOTA?
La cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, independientemente del año de producción del vino.
– ¿CUÁLES SON LAS CUOTAS ESTABLECIDAS?
Se establecen dos cuotas:
Cuota granel: 0,052€/Hl
Cuota envasado: 0,18€/Hl
Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, vinos aromatizados, …), tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.
– ¿CÓMO SE CALCULAN LAS CUOTAS?
El cálculo de la cuota se hará en función de los datos obtenidos a través del sistema de declaraciones obligatorias establecido en los Reales Decretos 739/2015
– ¿CÓMO SE FACTURA?
Las facturas por las cuotas generadas serán emitidas por la Interprofesional una vez al mes y enviadas por correo electrónico a los obligados al pago, distinguiendo:
– “Operador grande” Productores y almacenistas con una producción media de vino y mosto mayor o igual de 1.000 hl. La referencia para el cálculo de aportaciones de la Extensión de Norma serán las declaraciones mensuales al sistema INFOVI, y las cuotas se facturarán con esta periodicidad
– “Operador pequeño” Productores con una producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl. La referencia para el cálculo de aportaciones de la Extensión de Norma será únicamente la declaración que deben presentar del 1 al 20 de agosto al sistema INFOVI, referida a los datos acumulados de cada campaña, y las cuotas se facturarán con esta periodicidad.
Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino
Las cuotas se pueden domiciliar y se puede tambien agrupar las facturas por trimestres para todos aquellos operadores que tengan una facturación mensual media inferior a 100 €.
¡NOVEDAD! Los operadores cuyas aportaciones económicas generadas sean de importes iguales o inferiores a 20 euros/campaña quedarán exentas de pago
– ¿CÓMO SE REALIZA EL SEGUIMIENTO PAGOS?
En el artículo 8 de la Orden APA/678/2024, de 25 de julio, se establece que la Organización Interprofesional del Vino de España, a través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en la Extensión de Norma.
– ¿CUÁLES SON LAS LINEAS DE ACTUACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA VIGENTE?
– Acciones de promoción e información del sector vitivinícola español y sus productos
campañas de promoción e información en el mercado interior, promoción e información en mercados exteriores, planes de comunicación e imagen sobre el sector vitivinícola español y responsabilidad social sectorial
– Inteligencia Económica
mejora de la información sectorial a disposición de los operadores y acciones destinadas a facilitar el acceso a mercados exteriores y eliminación de barreras comerciales
– Vertebración Sectorial
Seguimiento e impulso de la aplicación y desarrollo de las actuaciones e iniciativas beneficiosas para el conjunto del sector. Mejora del funcionamiento interno del sector y fomento de la estabilidad y el equilibrio en la cadena de valor del vino. Elaboración, difusión y promoción del empleo de contratos tipo homologados para la compraventa de uva para vinificación y de vino, promoción de relaciones contractuales plurianuales. Actividades y materiales divulgativos y formativos dirigidos a viticultores.
– I+D+i
Investigación, desarrollo e innovación (dinamización de I+D+i en el sector vitivinícola español, difusión de resultados de proyectos que contribuyan a la implantación de innovaciones tecnológicas, formación y digitalización. Fomento de la investigación sobre vino y salud y sobre sostenibilidad y cambio climático. Esto con fomento de aplicación de mejores prácticas)
Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la Extensión de norma
Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma
Servicio de información y gestión de cuotas
TRAGSATEC es la empresa encargada de ofrecer el servicio de información y gestión de dudas en relación con la extensión de norma de OIVE. TRAGSATEC, como filial de Tragsa, es una empresa especializada en la realización de actividades de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materias como el desarrollo rural, el medio marino o la sanidad y la salud pública, entre otros, realizando tanto estudios y proyectos como servicios técnicos. La creación de Tragsatec fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de junio de 1989, siendo constituida definitivamente el 13 de febrero de 1990.
Atención dudas y gestión cuotas Extensión de Norma:
Correo electrónico: oive@tragsa.es
Teléfonos: 91 322 54 95 / 91 322 60 52 / 91 322 51 00
Atención usuario Declaraciones INFOVI
Correo electrónico: cau_infovi@tragsa.es
Teléfono: 91 322 53 83
Horario de atención: de 08:30 a 14:30h.
Las empresas que formen parte de grupo de empresas y ,por tanto, cuenten con más de una instalación o aquellas que tengan alquiladas instalaciones para alojar o producir vino no están sujetas a pago. Con objeto de identificar a estas empresas que formen parte de un grupo vinculado o con más de una instalación, susceptible de realizar movimientos de vino no sujetos a cuota, éstas deberán descargar el archivo Excel , cumplimentarlo y remitirlo al Sistema de Gestión de la Extensión de Norma, en este caso, TRAGSATEC. Igualmente en el caso de instalaciones alquiladas total o parcialmente que alojen vino, es el propietario del vino quien debe declararlo y en aquellos casos que se trate de movimientos «internos» se podrán igualmente identificar ante el mencionado servicio.