Extensión de norma
DEFINICIÓN: El Artículo 8 de la Ley 38/1994, que regula a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a las actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
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Extensión de norma vigente
Campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027,
2027/2028 y 2028/2029.
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España
Manual y formularios
MANUAL DE GESTIÓN DE EXTENSIÓN DE NORMA 2019-2024
ámbito de la extensión de norma del sector del vino (en adelante, la “Extensión
de Norma”) con el objetivo de un mejor entendimiento y aplicación.
CÓDIGO DE FACTURA
Se introduce un nuevo concepto en las facturas denominado “CÓDIGO DE FACTURA”, que estará remarcado. Rogamos que a partir de este momento incluyan este código como información única en el concepto de transferencia cuando realicen el pago.
¡NUEVO! FORMULARIO DECLARACIÓN MENSUAL MOVIMIENTOS INTERNOS
A partir del 1 de agosto de 2019, con la aprobación de la nueva Extensión de Norma, se facilita nuevo formulario en las declaraciones mensuales para que se apliquen las nuevas cuotas.
FORMULARIO PARA SOLICITAR LA AGRUPACIÓN TRIMESTRAL DE FACTURAS
FORMULARIO PARA DOMICIALIZACIÓN BANCARIA DE LA CUOTA DE LA EXTENSIÓN DE NORMA
FORMULARIO COMUNICACIÓN BODEGAS O INSTALACIONES
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– ¿CUÁNDO EMPIEZA Y POR CUANTO TIEMPO?
A partir del 1 de agosto de 2024, coincidiendo con el comienzo de la próxima campaña vitivinícola, por cinco campañas. Es decir de 1 de agosto de 2024 y hasta 31 de julio 2029.
– ¿QUIÉNES CONTRIBUYEN?
En la de Extensión de Norma de la Interprofesional del Vino de España está previsto que cotice TODO el vino comercializado (granel, envasado, mercado doméstico, importaciones y exportaciones) y TODOS los operadores*
* Productores de vino o propietarios de las existencias (almacenistas) que no sean consumidores privados o minoristas.
– ¿QUIÉNES NO ESTÁN SUJETOS A PAGO?
– Las salidas de vino con destino a destilación que acrediten su entrada en destilería no estarán sujetas a la cuota de comercialización a granel.
– En el caso de las bodegas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino de carácter interno no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente rellenando un formulario creado para tal fin. Se identificarán (los operadores) los movimientos internos entre empresas de un grupo, las maquilas, etc… que no cotizarán. Tampoco las devoluciones comerciales que ya hubieran devengado cuota.
– En el caso de que todas o parte de las operaciones internas derivaran en una empresa vinculada no obligada a estar inscrita en el REOVI y, por tanto, a efectuar las declaraciones establecidas en los Reales Decretos 739/2015 y 313/2016. En ese caso deberá identificar ante la OIVE este hecho y presentar una propuesta para identificación de la obligaciones de cuota establecidas por la presente extensión de norma.
– ¿A QUIÉN TENGO QUE DIRIGIRME PARA SOLUCIONAR DUDAS?
TRAGSATEC es la empresa encargada de ofrecer el servicio de información y gestión de dudas en relación con la extensión de norma de OIVE.
– ¿CUÁLES SON LAS CUOTAS ESTABLECIDAS?
En la Extensión de Norma vigente se ha aprobado una bajada de un 20% de las cuotas que se fijaron en la anterior. Con la experiencia de estos tres años y un mayor conocimiento del funcionamiento del sistema, el seno de OIVE decidió ajustar los pagos en un ejercicio de responsabilidad en la gestión con el objetivo de llegar a la recaudación fijada .
Para poder alcanzar las necesidades presupuestarias previstas, se han determinado dos cuotas, una para el granel y otra para el vino envasado:
Cuota granel: 0,052€/Hl
Cuota envasado: 0,18€/Hl
Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, vinos aromatizados, …), tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.
– ¿CÓMO SE CALCULAN LAS CUOTAS?
El cálculo de la cuota se hará en función de los datos obtenidos a través del sistema de declaraciones obligatorias establecido en los Reales Decretos 739/2015
– ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE PAGO?
El obligado al pago es el propietario del vino que realiza la comercialización. Se devengarán en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.
Con carácter general: en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino establecida a la Agencia de información y Control Alimentarios (AICA)
Pequeños productores: En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por año en un plazo máximo de treinta días tras la presentación de la declaración obligatoria de vino del mes de agosto
Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE.
– ¿CÓMO SE REALIZA EL SEGUIMIENTO PAGOS?
Existe una Comisión Delegada de la Junta Directiva de la OIVE que se rige por los principios de confidencialidad de la información tratada. Ésta cuenta con los soportes organizativos necesarios para el seguimiento y control de las aportaciones.
– ¿CUÁLES SON LAS LINEAS DE ACTUACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA VIGENTE?
Acciones de Promoción e información sobre el Consumo
- Mercado Interior y Exterior
- Imagen Sector Vino-Salud
- Consumo Responsable
Inteligencia Económica
- Información Sectorial
- Acceso a Mercados
Vertebración Sectorial
- Control Calidad-Autenticidad
- Estrategia Sector
- Mejor funcionamiento Cadena de Valor
I+D+i
- Cambio Climático
- Vino y Salud
- Dinamización
Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la Extensión de norma
- Optima gestión del sistema de extensión de norma
- Correcta y transparente información a los operadores del sector
Servicio de información y gestión de cuotas
TRAGSATEC es la empresa encargada de ofrecer el servicio de información y gestión de dudas en relación con la extensión de norma de OIVE. TRAGSATEC, como filial de Tragsa, es una empresa especializada en la realización de actividades de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materias como el desarrollo rural, el medio marino o la sanidad y la salud pública, entre otros, realizando tanto estudios y proyectos como servicios técnicos. La creación de Tragsatec fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de junio de 1989, siendo constituida definitivamente el 13 de febrero de 1990.
Atención dudas y gestión cuotas Extensión de Norma:
Correo electrónico: oive@tragsa.es
Teléfonos: 91 322 54 95 / 91 322 60 52 / 91 322 51 00
Atención usuario Declaraciones INFOVI
Correo electrónico: cau_infovi@tragsa.es
Teléfono: 91 322 53 83
Horario de atención: de 08:30 a 14:30h.
Las empresas que formen parte de grupo de empresas y ,por tanto, cuenten con más de una instalación o aquellas que tengan alquiladas instalaciones para alojar o producir vino no están sujetas a pago. Con objeto de identificar a estas empresas que formen parte de un grupo vinculado o con más de una instalación, susceptible de realizar movimientos de vino no sujetos a cuota, éstas deberán descargar el archivo Excel , cumplimentarlo y remitirlo al Sistema de Gestión de la Extensión de Norma, en este caso, TRAGSATEC. Igualmente en el caso de instalaciones alquiladas total o parcialmente que alojen vino, es el propietario del vino quien debe declararlo y en aquellos casos que se trate de movimientos “internos” se podrán igualmente identificar ante el mencionado servicio.